Permiso por hospitalización de un familiar en Chile

Tus derechos

La ley no da 5 días por hospitalización de un familiar. Qué permisos sí existen: artículos 199 y 199 bis del Código…

4 min de lecturaRevisado con fuentes oficiales

Cuando un familiar cercano queda hospitalizado, lo primero que uno busca es cuántos días puede faltar al trabajo. Hay que partir aclarando un dato falso que circula mucho: la ley chilena no da un permiso general de «5 días hábiles por hospitalización» de un familiar. El artículo 66 bis, que suele citarse para esto, da medio día al año para hacerse exámenes preventivos de mamografía o próstata.

Lo que sí existe son permisos para situaciones específicas, sobre todo cuando quien está grave es un hijo o una hija, y el seguro de la Ley SANNA. Aquí están, con sus condiciones.

Qué permisos da la ley cuando un familiar está grave

  • Hijo o hija menor de un año con enfermedad grave: si necesita atención en el hogar, la madre (o el padre, si ella lo elige) tiene derecho a permiso con subsidio por el período que determine el servicio médico (artículo 199). Se tramita como licencia médica.
  • Hijo o hija de entre 1 y 18 años con un accidente grave o una enfermedad grave, aguda y con riesgo de muerte: el padre y la madre tienen derecho a ausentarse el equivalente a 10 jornadas ordinarias al año, en días completos o parciales (artículo 199 bis).
  • Cónyuge, conviviente civil, padre o madre desahuciados o en estado terminal: el mismo permiso de 10 jornadas al año (artículo 199 bis).

Ojo con lo que casi nadie cuenta: las jornadas del artículo 199 bis no son un regalo. Se deben restituir imputándolas a tu próximo feriado, con horas extraordinarias o de la forma que acuerdes con tu empleador; si nada de eso es posible, se descuentan del sueldo a razón de un día por mes.

Ley SANNA: el seguro para acompañar a un hijo grave

La Ley SANNA permite a madres, padres y a quien tenga el cuidado personal por resolución judicial ausentarse del trabajo con una licencia médica especial y recibir un subsidio que reemplaza total o parcialmente la remuneración. Cubre a niños, niñas y jóvenes afectados por cáncer, trasplante, fase terminal, accidente grave y, desde el 28 de septiembre de 2023, hospitalización en unidades de cuidados intensivos o intermedios. Cada condición tiene sus propios límites de edad y de días, y se exigen cotizaciones previas; revísalos en ChileAtiende. La licencia la recibe y evalúa solo la COMPIN.

Si el hospitalizado es otro familiar

Para un hermano, un suegro o un abuelo, o para un padre que no está en estado terminal, la ley no da un permiso especial. Las opciones son pedir un permiso con o sin goce de sueldo, usar días de vacaciones o revisar si tu contrato o convenio colectivo contempla algo. Pídelo por escrito, con el certificado del centro de salud.

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Cómo pedir el permiso paso a paso

  1. Identifica qué caso es el tuyo: artículo 199 (hijo menor de un año), artículo 199 bis (hijo de 1 a 18 años, o cónyuge o padres en estado terminal), Ley SANNA o permiso voluntario del empleador.
  2. Consigue el certificado médico que acredite la condición del familiar. Para el artículo 199 y la Ley SANNA, el trámite es una licencia médica.
  3. Avisa por escrito a tu empleador con las fechas estimadas y guarda copia.
  4. Si usas el artículo 199 bis, acuerda por escrito cómo vas a restituir las horas: feriado, horas extra u otra fórmula.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Existe un permiso de 5 días por hospitalización de un familiar?

No. Esa cifra no está en el Código del Trabajo. Los permisos legales dependen de quién está enfermo y de la gravedad: artículos 199 y 199 bis y la Ley SANNA.

¿Me pagan los días del artículo 199 bis?

Se consideran trabajados, pero debes restituirlos con tu próximo feriado, horas extraordinarias u otra forma que acuerdes; si no es posible, se descuentan del sueldo a razón de un día por mes.

¿Qué hago si mi padre o mi madre está hospitalizado pero no en estado terminal?

La ley no da un permiso especial para ese caso. Pide un permiso a tu empleador, usa vacaciones o revisa tu convenio colectivo.

Pablo Valenzuela Andrade

Editor responsable de Teletrabajo.cl · Ingeniero Civil Informático · Licenciado en Ciencias de la Ingeniería